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Deportes y Medio Natural
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... sin vuestra ayuda no sería posible.

 

El presente proyecto ha sido desarrollada por la ONG Green Cross España, gracias a la colaboración de la Fundación Biodiversidad, y ha contado con el apoyo especial del Consejo Superior de Deportes, el  Organismo Autónomo de Parques Nacionales, de Europarc-España y de numerosos gestores de espacios naturales protegidos, responsables de federaciones, clubes y empresas de carácter deportivo y de turismo activo, además de otras instituciones y personas a título personal.
A todos ellos queremos agradecer su participación y creencia en el proyecto ya que, sin su ayuda, iniciativas como esta no podrían ser una realidad y mantenerse en el tiempo.


 

ü  A Punt Esport

ü  Agipnaesm

ü  Alsnuvols

ü  Amadablam Aventura

ü  Anfibios SL

ü  AOS Adventure

ü  Aventura Ecuestre

ü  Aventura Sobron

ü  Beld Marine

ü  Bernuy Aventuras

ü  Buceo Carboneras

ü  Caliga Activo

ü  Canoe Aventura Trophi

ü  Cantabria Activa

ü  Centro Buceo ISUB

ü  Club Deportivo Sevilla Parapente

ü  Club Deportivo Taucho

ü  Club Tamaran de Ala Delta

ü  Coto Valdorba

ü  Crised

ü  Cuadras Zamorano

ü  Dive Club Nautique

ü  Draco Escuela

ü  Easy Blue World

ü  Ebronautas

ü  Escuela Asturiana de Espeleología y Cañones

ü  Escuela de Vela Grobe

ü  Escuela Parapente Pirineos

ü  Escuela Snowboard Mombisurf

ü  Espazio Activo

ü  Estación Náutica Alto Tajo

ü  Expediciones

ü  Federación Andaluza de Deportes Aéreos

ü  Federación Balear de Piragüismo

ü  Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada

ü  Federación Castellano-Manchega de Piragüismo

ü  Federación Catalana de Actividades Subacuáticas

ü  Federación Catalana de Deportes de Invierno

ü  Federación Catalana de Orientación

ü  Federación de Atletismo de Castilla La Mancha

ü  Federación de Automovilismo de la Región de Murcia

ü  Federación de Castilla La Mancha de Tiro con Arco

ü  Federación de Espeleología de la Comunidad Valenciana

ü  Federación de Orientación de la Comunidad Valenciana

ü  Federación Española de Espeleología

ü  Federación Española de Pesca y Casting

ü  Federación Española de Salvamento y Socorrismo

ü  Federación Española de Surf

ü  Federación Extremeña de Montaña y Escalada

ü  Federación Gallega de Atletismo

ü  Federación Gallega de Ciclismo

ü  Federación Madrileña de Motociclismo

ü  Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada

ü  Granaventur

ü  Gredos Guide

ü  Guheko

ü  Guías de Bierge

ü  Hípica Maigmo

ü  Hípica Sort

ü  Indomit

ü  Joventura

ü  La casa de los membrillos

ü  La Gacela

ü  La Torrecilla

ü  Limonium

ü  Mamut Sierra Nevada

ü  Monfragüe Natural

ü  Monte Aventura

ü  Multiaventura San Vicente

ü  Nataven

ü  Natura Indomita

ü  NaturPaint

ü  Paintball Supervivientes

ü  Paintball-Warzone

ü  Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurice

ü  Parque Nacional de Cabañeros

ü  Parque Nacional de Doñana

ü  Parque Nacional de Garajonay

ü  Parque Nacional de la Caldera de Taburiente

ü  Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia

ü  Parque Nacional de Timanfaya

ü  Parque Nacional del Teide

ü  Parque Natural Cadi Moixores

ü  Parque Natural de Collserola

ü  Parque Natural de Doñana

ü  Parque Natural de la Albufera

ü  Parque Natural de la Serra de Montsant

ü  Parque Natural de Pagoeta

ü  Parque Natural de Ponga

ü  Parque Natural de s’Albufera des Grau

ü  Parque Natural de Sant Llorenç del Munt i l’Obac

ü  Parque Natural de Somiedo

ü  Parque Natural dels Ports

ü  Parque Natural Hoces del río Duratón

ü  Parque Natural Hoces del Río Riaza

ü  Parque Natural Serra da Enciña da Lastra

ü  Parque Natural Sierra de las Nieves

ü  Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama

ü  Parque Natural Sierras Subbéticas

ü  Parque Regional del Sureste

ü  Photo Libre

ü  Parques Naturales de Araba

ü  Real Federación Española de Atletismo

ü  Real Federación Española de Motonáutica

ü  Real Federación Española de Tiro con Arco

ü  Salamandra GuiaTrek

ü  s-cape countryside travels

ü  Tarifa Max Sports

ü  TocandoCumbre

ü  Tornasol Aventura

ü  Turisnat SL. Turismo Naturaleza

ü  Turma

ü  Turnauga

ü  Tururac

ü  Volager

 

 
Dominio Público Hidráulico y Dominio Público Marítimo – Terrestre PDF Imprimir E-Mail

El Dominio Público Hidráulico, de forma general, está conformado por las aguas continentales (superficiales y subterráneas), los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas así como los lechos de los lagos, lagunas y embalses. En el caso del Dominio Hidráulico marítimo – terrestre, éste comprende la ribera del mar (espacios comprendido entre la línea de la marea más baja y la que alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos; las playas, los islotes y los puertos), el mar territorial y sus aguas interiores incluyendo el subsuelo así como la plataforma continental que se extiende a una distancia de 200 millas náuticas.

Muchas de las actividades deportivas se desarrollan en dichos ámbitos y deben cumplir una serie de requisitos que son necesarios conocer. A continuación se presentan algunas orientaciones sobre las principales determinaciones del Dominio Público Hidráulico y el Dominio Público marítimo – terrestre, que permiten guiar a los gestores deportivos en el desarrollo de sus actividades.

 

Dominio Público Hidráulico (DPH)

 

Las actividades deportivas dentro del Dominio Público Hidráulico están regidas por el RDL 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En este sentido, la mayor parte de las actividades deportivas que se desarrollan en el Dominio Público Hidráulico y que requieren cumplir algún requisito están enmarcadas en los denominados “Usos Comunes Especiales” que son: la navegación, la flotación, el establecimiento de barcos de paseo y sus embarcaderos y otros usos que no sean los señalados en el Art. 50, es decir, beber, bañarse, usos domésticos, abrevar el ganado, etc. que no requieren ningún tipo  de autorización administrativa.

Según marca el Art. 51 del RD 846/1986 los usos comunes especiales requieren la presentación previa de una Declaración Responsable que compromete a los usuarios a respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y caudal de las aguas. Asimismo, podrá estar sujeto al pago de un canon de ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico (artículo 54.2 del RD 849/1986) tal y como se establece en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el RDL 1/2001.

En este sentido, los organismos de cuenca según se establece en el art. 51.2. deberán establecer, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de los citados usos y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.

Dichos requisitos serán publicados y actualizados cada año para que esté disponible a cualquier interesado para poder prevenirle con la antelación suficiente sobre las condiciones para el ejercicio de cualquier actividad. En este sentido, está previsto que se facilite públicamente información detallada de los requisitos, plazos y documentación necesarios para el ejercicio de cada uno de los usos, así como el régimen de acceso, prohibiciones, condiciones, limitaciones, cupos, pago del canon o presentación de fianza, aplicables en cada caso y los modelos de presentación de la declaración responsable y, en su caso, de las autorizaciones.

Según marca el artículo 51.bis.1. del RD 849/1986, las declaraciones responsables relativas a los usos comunes especiales se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 77 bis, establece que el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Asimismo, según señala el mismo artículo 51.bis.2. del RD 849/1986, se describirá el modo en qué va a realizarse la actividad, incluido el plazo previsto para su ejercicio y se hará constar la realización de los trámites previos necesarios que en cada caso hayan sido necesarios.

Una vez presentada la declaración responsable y transcurrido el plazo que cada organismo de cuenca fije, se podrá iniciar la actividad. En caso de que se encuentre algún tipo de incompatibilidad, la misma se comunicará mediante resolución motivada y antes de que el plazo anteriormente señalado finalice.

En caso de que se produzca alguna infracción (art. 51.bis.5 del RD 849/1986), no se podrá continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin menoscabo de otras responsabilidades, penales, ambientales, civiles o administrativas que en cada caso pudiera identificarse.

Aquellos usos comunes especiales que se desarrollen  en el dominio público hidráulico de los cauces, los organismos de cuenca podrán solicitar al interesado un proyecto justificativo que evalúe los efectos que pudiera producirse en el medio ambiente, la salubridad y los recursos pesqueros, así como las medidas que se prevean. En este sentido la presentación del Proyecto Ambiental, podría abarcar muchos de los contenidos que puedan solicitarse, si bien se deberá contrastar en cada organismo de cuenca qué documentación requieren. En estos casos se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 52 del RD 849/1986 y en el artículo 69 en el caso de embarcaderos. 

Asimismo se acordará, en todo caso, un período de información pública por un plazo no inferior a veinte días, ni superior a dos meses. El plazo de la Administración para resolver será de tres meses, que quedará ampliado a seis en el supuesto de que el plazo de información pública fuera superior a un mes o procediera la confrontación del proyecto. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado pondrán fin a la vía administrativa.

Asimismo, los usos comunes especiales que por su especial intensidad puedan afectar a la utilización del recurso por terceros, requerirán autorización siguiendo el procedimiento marcado por el artículo 53 del RD 849/1986 donde se señala que la tramitación de expedientes corresponderá al Organismo de cuenca, cuando se trate de obras que ejecute la Administración General del Estado o en el caso de que éstas deban llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de dos o más Comunidades Autónomas.

Finalmente señalar algunas consideraciones sobre el reglamento del dominio público hidráulico que guardan relación con las actividades deportivas:

ü    Según el artículo 56 del RD 849/1986, en las zonas colindantes a las playas naturales de los ríos, lagos, lagunas o embalses donde no estuviese expresamente prohibido el baño, no se precisará ningún tipo de declaración responsable para el uso de medios de flotación que, por su tamaño y características, puedan ser considerados como complementarios del baño. Si bien esta determinación no detalla cuáles son los medios de flotación afectados, se entiende todas aquellas que no constituyan embarcaciones, que según el artículo 58, deben ir provistos de matrícula normalizada.

ü    Según el artículo 62 del RD 849/1986, el organismo de cuenca puede determinar zonas destinadas a la navegación, fondeo y acceso a embarcaderos así como áreas en las que se prohíben dichas actividades por riesgos que puedan generarse para bañistas o proximidad a ciertas infraestructuras (presas, azudes, tomas de abastecimiento, desagües, etc.). Estas zonas, deberán balizarse adecuadamente siguiendo las consideraciones establecidas en dicho artículo 62. 

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Dominio Público Marítimo Terrestre

 

La Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y el RD 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas establecen la ocupación del Dominio Público Marítimo -  Terrestre. La ley, con respecto a la utilización del dominio público marítimo-terrestre, en su exposición de motivos señala una regulación eficaz de los diferentes usos, que incluyen:

ü     Los usos comunes, donde la utilización de del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes. Entre estos usos se incluye pasear, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo (Art. 31).

ü     Por su parte, los usos especiales, son aquellos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión (Art. 31).

En cuanto a las autorizaciones, únicamente se pordrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su natureleza, no puedan tener otra ubicación. Atendiendo al Capítulo IV del Títyulo III del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, se pueden considerar, dad su relación con las prácticas deportivas, los siguientes tipos de actividades que precisan autorización singular:

 

ü     Servicios de Temporada en Playas: explotación de servicios de temporada en playas, que sólo requieran de instalaciones desmontables. Como regla general, estas autorizaciones serán concedidas por los Ayuntamiento en cuyo término municipal se  ubique la playa aunque previamente, las Demarcaciones de Costas deberán haber otorgado a los Ayuntamientos las correspondientes autorizaciones para explotación de servicios de temporada. Las solicitudes que presenten los Ayuntamientos deberán comprende una propuesta de delimitación de las zonas a ocupar, de los planos de las instalaciones y servicios y de los estudios económico-financieros correspondientes. Los Ayuntamientos deberán abonar a las Demarcaciones de Costas el canon de ocupación que corresponda.

 ü     Autorizaciones para otro tipo de actividades: deberán precisarse la actividad a desarrollar, su impacto sobre el dominio público marítimo-terrestre y las especificidades concretas.

maritimoEn este sentido (Art. 25) se establecen las prohibiciones en las zonas de servidumbre[1] y se indica que, con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. Están sujetas a previa autorización administrativa (Art.50) las actividades en las que, aún sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables[2] especialmente importante para el caso de la organización de eventos o campeonatos deportivos, o con bienes muebles.

Las autorizaciones de usos en la zona de servidumbre están sujetas a la Administración General del Estado (Art. 26) y las autorizaciones cuyo objeto sea la explotación de servicios de temporada en las playas (Art. 53), que sólo requieran instalaciones desmontables, serán otorgadas a los Ayuntamientos que lo soliciten, en la forma que se determine reglamentariamente y con sujeción a las condiciones que se establezcan en las normas generales.

Entre las competencias administrativas (Título VI. Capítulo Primero), cabe señalar lo siguiente:

Ø       Corresponde a la Administración del Estado (Art. 110), entre otras,:

-          La gestión del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo el otorgamiento de adscripciones, concesiones y autorizaciones para su ocupación y aprovechamiento, la declaración de zonas de reserva y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, así como las de instalaciones marítimas menores, tales como embarcaderos, pantanales, varaderos y otras análogas que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.

-          La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes.

Ø       Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias (Art. 114) que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, urbanismo, vertidos al mar y demás en virtud de sus respectivos Estatutos.

Ø       Las competencias municipales (Art. 115), comprenden, entre otras:

-          Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

-          Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.   


[1]  La zona de servidumbre (Art. 23) hace referencia a una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta extensión podrá ser ampliada por la Administración de Estado, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa que se trate.

  
[2]  Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que (Art. 50): precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno; estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras; se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables. 
 
Política de Compras PDF Imprimir E-Mail

 

Dado que la actividad diaria así como la organización de eventos deportivos requiere, en múltiples ocasiones, de la contratación de empresas de servicios o suministradores, éstos aspectos tratarán formar parte de la acción en materia ambiental, fomentado y primando aquellas empresas que hayan considerado criterios ambientales y/o hayan implantado Sistemas de Gestión Ambiental. En este sentido, la sustitución de ciertos productos por aquellos que posean criterios ambientales (en el cuadro 1 se señalan los principales símbolos y logos asociados a productos ecológicos), tales como que sean reutilizados, renovables, de bajo impacto, etc., ayuda por un lado a minimizar el impacto de la actividad deportiva y, por otro, colabora en generar un impacto positivo sobre deportistas, usuarios, espectadores, asistentes, etc. al comprobar que se están consumiendo productos ecológicos, máxime cuando además se potencian dichos productos en materia de comunicación dentro del propio evento.

 

Cuadro 1. Principales símbolos y logotipos asociados a productos ecológicos.

   

ecolabel

agricultura ecologica

ue energy star

fsc

Algunas buenas prácticas a adoptar en este sentido son las que se señalan a continuación:

 

Ø       Fomentar del consumo de productos de comercio justo y el consumo responsable a partir de la incorporación de criterios éticos y sociales en la compra.

 

Ø       Promocionar productos de ecodiseño, es decir, que incorporen acciones orientadas a la mejora ambiental del producto en cuanto a su función, elección en materiales y minimización de impactos en el transporte, uso y tratamiento final.

 

Ø       Asimismo fomentar el consumo de bienes de producción local, donde el transporte desde las materias primas, su elaboración y punto final de consumo no impliquen recorrer grandes distancias. Ello disminuiría la generación de gases con efecto invernadero derivados del transporte.

 

Ø       Realizar campañas para el fomento del consumo responsable.

 

Ø       Priorizar, siempre que sea posible, aquellos productos que dispongan de etiquetado ecológico (en el Cuadro 1 se muestra un resumen de las principales etiquetas y sus características), de producción local o que en su proceso de producción desarrollen procedimientos de menor impacto sobre el medio ambiente, así como los que carezcan de sustancias peligrosas, empleen productos reutilizados o reciclados, usen productos que generen menos residuos y sean más eficientes energéticamente.

 

Ø       Desarrollo de campañas de sensibilización y educación ambiental con el objetivo de aumentar, a través de la Compra Verde, la toma de responsabilidad de las compras de la ciudadanía.

  

 

 
Buenas prácticas en oficinas PDF Imprimir E-Mail

 

oficinaLas entidades que desarrollan su actividad en el medio natural tratarán, en la medida de sus posibilidades, de considerar criterios de sostenibilidad en la gestión de sus oficinas, sedes, instalaciones, etc. teniendo coherencia con las actitudes que se les exigen a los deportistas. Aunque las repercusiones inicialmente pudieran parecer escasas, se tratará ejemplificar su gestión y concienciar a los propios trabajadores de la importancia que se quiere extrapolar a los demás aspectos. Asimismo está comprobado que la implicación de los trabajadores de una entidad que quiere implantar en su actividad criterios ambientales en aspectos cotidianos, como los que puede ser una oficina, redunda en la familiaridad de conceptos que ayudan del mismo modo a la extrapolación de estos criterios en otros ámbitos de la misma entidad. Por lo que es necesaria la formación del personal, tanto laboral como voluntario, en estos aspectos ambientales.

 

Un primer aspecto a considerar sería la integración de las sedes y los edificios dentro de la arquitectura tradicional de cada región. En este sentido, algunas de las medidas para una adecuada gestión ambiental en las oficinas administrativas son las que se señalan a continuación:

 

Ø       En relación con los equipos informáticos:

 

-          Es aconsejable configurar el salvapantallas del ordenador en tipo “pantalla en negro”. Las imágenes y animaciones consumen mayor energía. Un tiempo adecuado para establecer el salvapantallas es de unos 10 minutos.

 

-          Para periodos de inactividad superiores a una hora, es recomendable apagar los equipos  informáticos. En periodos menores, apagar la pantalla del ordenador, ya que éste es el elemento responsable de la mayor parte del consumo energético del equipo.

 

-          Utiliza los modos de ahorro de energía en los aparatos como impresoras y fotocopiadoras.

 

-          Reciclar los cartuchos de tóner de las fotocopiadoras e impresoras; contienen un pigmento denominado “negro de carbón” que está considerado residuo peligroso. Si es posible, es preferible la compra de cartuchos y tóner reutilizados.

 

-          Adquisición de impresoras y fotocopiadoras con impresión a doble cara.

 

Ø       En cuanto al consumo de papel y cartón:

 

-          Usar el papel por las dos caras, imprimir y fotocopiar sólo lo necesario y utilizar folios ya usados para borradores.

 

-          Aprovechar las ventajas de usar el correo electrónico frente a otras vías de comunicación que requieran el empleo de papel. Antes de imprimir cualquier documento comprobar cómo saldrá finalmente por la impresora mediante la opción ‘visualización previa’. Evitar imprimir documentos que no se vayan a necesitar, se ahorrará papel, tinta y energía.

 

-          Emplear, siempre que sea posible, papel de gramaje bajo, ya que supone un ahorro en materias primas.

 

-          Colocar cerca de las fotocopiadoras e impresoras bandejas con papel para reutilizar, así como un contenedor específico para la recogida selectiva de papel usado.

 

-          Utilizar papel reciclado y/o no blanqueado con cloro. Si no puede ser reciclado, procurar que sea ecológico.

 

-          Realización de las ediciones y publicaciones (guías, folletos, etc.) en papel 100% reciclado y totalmente libre de cloro (TFC).

 

Ø       Uso de pilas y baterías

 

-          Siempre que sea posible, tratar de comprar pilas recargables. Son más rentables a medio plazo. En su defecto, emplear pilas libres de mercurio como las pilas secas zinc-carbón o alcalinas (su contenido de mercurio es de un 0,5%).

 

-          Evitar, siempre que sea posible, el consumo de pilas-botón y, en su defecto, eligir de litio, zinc-aire o de óxido de plata, que contienen una baja o nula concentración de mercurio.

 

-          Conectar los aparatos mixtos (pilas y red) a la red. El coste energético es menor y se evita un tipo de residuo tóxico.

 

Ø       En cuanto al ahorro energético:

 

-        En la medida de lo posible, fomentar la utilización de energías renovables mediante la instalación de paneles captadores para aprovechar la energía solar.

 

-          Aislar adecuadamente las instalaciones, para un aprovechamiento óptimo de la energía.

 

-          Las puertas de paso entre el exterior y la oficina han de estar cerradas, por lo que se propone la instalación de mecanismos automáticos para evitar las fugas de aire caliente / frío.

 

-          Evitar dejar las luces encendidas cuando no haya ninguna persona en la sala o en oficina.

 

-          Utilizar de bombillas de bajo consumo.

 

Ø       En cuanto al ahorro de agua, estas medidas pueden aplicarse en los aseos y baños de las oficinas o en los vestuarios, en el caso de que las entidades cuenten con estos espacios para los usuarios: 

 

-          La temporización de los grifos evita que queden abiertos, reduciendo así el consumo.

 

-          La colocación de fluxómetros de doble carga permiten un ahorro de agua en los inodoros.

 

-          Fomentar la sensibilización de los trabajadores con respecto a la necesidad de ahorro de agua así como con respecto a los valores implicados en el desarrollo sostenible, mediante la instalación de carteles indicativos en distintos puntos estratégicos, la distribución de folletos explicativos, etc.

 

-          Mantenimiento de los sistemas para lograr un perfecto estado de los sistemas instalados y, por tanto, mantener su eficiencia a lo largo de su período de vida útil.

  

 

 
Decálogo del buen deportista en el medio natural PDF Imprimir E-Mail

1.       Prepara adecuadamente la salida al medio natural: buscando información sobre las limitaciones de la práctica deportiva en el entorno concreto, los valores ambientales y los elementos históricos y patrimoniales, etc.

 

2.       No dejes huella: tras la realización de la práctica deportiva el entorno quedará en las mismas condiciones, o mejores, que las que nos lo encontramos al llegar, sin residuos, sin restos de materiales empleados, etc.

 

3.       No tomes nada del entorno natural, excepto fotografías. No lleves contigo plantas ni restos de animales, ya que algunas especies vegetales podrían estar bajo alguna figura de protección (amenazadas, en peligro de extinción, etc.). Tampoco cojas ningún resto arqueológico ni fósil ya que podría ser de interés para investigaciones científicas.

 

4.       Respeta la vida salvaje: los animales tienen costumbres que pueden verse alterada por la presencia de deportistas, evita las distorsiones a los mismos.

 

5.       Sé considerado con otros visitantes y deportistas que pueden estar utilizando el mismo espacio.

 

6.       Obedece las señalizaciones y no realices deporte en los lugares que no están permitidos para su práctica.

 

7.       El deporte es salud, practícalo en tu beneficio y en el de la sociedad.

 

8.       Cuídate: descansa, alimentante sana y equilibradamente y bebe adecuadamente, previene y cura correctamente las lesiones.

 

9.       Trabaja en equipo, practicando el compañerismo por encima del lucimiento personal. Tanto en los deportes de equipo como en los individuales un deportista nunca llega solo a la meta, detrás de él están sus compañeros, entrenadores, y todo el mundo que forma “su equipo”.

 

10.   Sé un buen deportista y adopta criterios ambientales no sólo en el medio natural, sino en tu vida cotidiana.

  

 

 
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